Guía normativa · octubre de 2026

Datáfono y VeriFactu: qué te exige la norma (y qué no)

El datáfono cobra; el programa de facturación registra. VeriFactu mira sobre todo al segundo — pero ambos viven en el mismo mostrador, hablan de la misma venta y tienen fechas que ya están en el calendario. Esta guía separa lo que la norma te exige de verdad de lo que no, con las fechas oficiales y sin marcas: después, a exigir por escrito a quien te venda lo que sea.

  • ✓Sociedades: 1 de enero de 2027. Autónomos y resto de obligados: 1 de julio de 2027 (RD-ley 15/2025)
  • ✓VeriFactu obliga al sistema de facturación, no al datáfono — pero ambos deben poder explicar cada venta con el mismo importe
  • ✓Multa por usar un sistema no conforme: 50.000 € por cada ejercicio — y la paga el usuario, aunque el culpable sea su proveedor
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«¿Mi datáfono cumple VeriFactu?» Es la pregunta del año en los mostradores de España, y casi siempre viene mal formulada. VeriFactu no regula el aparato con el que cobras: regula el sistema informático que factura. Pero la confusión no es tonta: los dos viven en la misma barra, hablan de la misma venta y el 2027 les llega a los dos. Aquí va cada cosa en su sitio.

Qué es VeriFactu en una frase

Un sistema de facturación con trazabilidad: cada venta deja un registro firmado y encadenado que Hacienda puede verificar. La Ley 11/2021 lo creó, el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 lo detallaron, y el RD-ley 15/2025 fijó el calendario que sigue vivo hoy.

Las fechas, sin adornos

Sociedades y demás personas jurídicas que tributan por Sociedades: 1 de enero de 2027. Autónomos, personas físicas con actividad, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas: 1 de julio de 2027. Ni una fecha más. Y ojo: estas fechas ya son fruto de una prórroga (RD 254/2025 y RD-ley 15/2025) — apostar a otra es jugársela.

Las cuatro exigencias que definen un sistema conforme

Primera: cada venta, un registro — fecha, hora, importe y método de pago. Segunda: encadenamiento — cada registro lleva la huella del anterior, así que editar o borrar sin dejar rastro es imposible. Tercera: QR en todas las facturas. Cuarta: firma o envío — según la modalidad, el sistema firma cada registro o además lo envía a la AEAT casi en tiempo real (la modalidad VERI*FACTU).

Qué tiene que ver el datáfono en todo esto

Como aparato, nada: la norma no le exige cambios al terminal de cobro. El cruce está en el registro: si tu programa de facturación anota el método de pago de cada venta — y debería —, cobro y facturación tienen que contar la misma historia, importe a importe, venta a venta. Que un cliente pague con tarjeta no lo libra de quedar registrado: el 57 % de las operaciones presenciales en España sigue siendo en efectivo (estudio SPACE del BCE), y por eso la norma no es «anti-tarjeta» ni «anti-efectivo»: es anti-agujero.

La multa que te la juegas (y la letra pequeña que la agrava)

Usar un sistema no conforme cuesta 50.000 € por cada ejercicio económico al usuario — a ti. Al fabricante o desarrollador del software, 150.000 € por ejercicio y tipo de programa. La letra pequeña: la multa del usuario es suya aunque el culpable sea su proveedor. Por eso el checklist de abajo te pide TODO por escrito, con fecha y firma.

Cómo quedarte tranquilo en 10 minutos

Tres pasos: identifica tu fecha límite (Sociedades o autónomo); escríbele a tu proveedor de facturación pidiendo la declaración de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024; guarda la respuesta fechada. Si te contesta con evasivas, con un «ya lo estamos preparando» o ya no existe, la guía de migración completa lleva el plano paso a paso.

VeriFactu en tres datos

1-1-2027

Fecha límite para sociedades y personas jurídicas que tributan por Sociedades (RD-ley 15/2025)

1-7-2027

Fecha límite para autónomos, personas físicas y entidades en atribución de rentas

50.000 €

Multa por ejercicio para el usuario de un sistema no conforme — la paga él, aunque el culpable sea su proveedor (art. 201 bis LGT)

Calendario: RD-ley 15/2025 · multas: art. 201 bis LGT (Ley 11/2021) · efectivo: estudio SPACE del BCE

Lo que la norma exige… y lo que no

La piezaQué exige la normaQué NO exige
El datáfonoNada, como aparato: la norma no lo regulaNo obliga a cambiar tu terminal de cobro
El software de facturaciónRegistro por venta, encadenado con huella, sin ediciones sin rastroNo tiene que ser de un proveedor concreto
Las facturasQR legible en todasNo cambia el formato de tus tickets actuales más allá del QR
El proveedorDeclaración de conformidad de su productoNo responde por la multa del usuario: la pagas tú
La AEATPuede verificar los registros (y recibirlos casi en tiempo real en modalidad VERI*FACTU)No sustituye a tu contador ni revisa tus datáfonos

Ley 11/2021, RD 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y RD-ley 15/2025 (BOE).

El checklist de 10 minutos (antes de firmar cualquier cosa)

Imprímelo, mándaselo a tu proveedor y no aceptes respuestas verbales.

  • Tu fecha: 1-1-2027 si tributas por Sociedades, 1-7-2027 si eres autónomo — apúntala
  • Declaración de conformidad por escrito del programa de facturación (RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024), con fecha y firma
  • Qué modalidad usará tu sistema: VERI*FACTU con envío a la AEAT o sin envío con firma electrónica
  • Que te confirmen (por escrito, también) el QR en todas las facturas y el encadenamiento de registros
  • Si el mismo proveedor te vende datáfono y facturación: que ambas partes cuenten la misma venta con el mismo importe
  • Si vas a migrar: plan de traspaso de datos e historial antes de la fecha límite — la guía de migración lo desarrolla
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Preguntas frecuentes

¿Mi datáfono tiene que cumplir VeriFactu?

No: la norma obliga al sistema informático de facturación, no al terminal de cobro. Lo que sí debe existir es coherencia: si tu programa registra el método de pago, cobro y facturación tienen que contar la misma venta, con el mismo importe.

¿Puedo seguir cobrando en efectivo con VeriFactu?

Sí: el efectivo sigue siendo mayoritario en el pago presencial español (57 % según el BCE) y la norma no lo prohíbe. Lo que exige es que la venta quede registrada igual, sea del canal que sea: tarjeta, efectivo o Bizum.

¿Cuándo me obliga VeriFactu exactamente?

1 de enero de 2027 si tu negocio tributa por Sociedades; 1 de julio de 2027 si eres autónomo o entidad en atribución de rentas (RD-ley 15/2025). Si tu proveedor te da otra fecha distinta, pídesela por escrito con su referencia normativa.

¿Y si mi proveedor dice que «ya lo está preparando»?

Las palabras no cumplen normas: pide la declaración de conformidad por escrito, con fecha. La multa por usar un sistema no conforme — 50.000 € por ejercicio — la pagas tú, aunque el retraso sea culpa de tu proveedor.

¿Dónde está todo esto escrito?

En el BOE: Ley 11/2021 (art. 201 bis, multas), RD 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y RD-ley 15/2025 (calendario). Y si lo que necesitas es cambiar de sistema entero, la guía de migración lo desarrolla paso a paso.

Revisado por el equipo de Fortex Iberia · octubre de 2026

Referencias

  • BOE — RD-ley 15/2025 (calendario de VeriFactu)
  • BOE — Ley 11/2021, art. 201 bis LGT (multas por sistemas no conformes)
  • AEAT — información oficial de VeriFactu
  • BCE — estudio SPACE sobre uso del efectivo en España

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