Datáfono y VeriFactu: qué te exige la norma (y qué no)
El datáfono cobra; el programa de facturación registra. VeriFactu mira sobre todo al segundo — pero ambos viven en el mismo mostrador, hablan de la misma venta y tienen fechas que ya están en el calendario. Esta guía separa lo que la norma te exige de verdad de lo que no, con las fechas oficiales y sin marcas: después, a exigir por escrito a quien te venda lo que sea.
- ✓Sociedades: 1 de enero de 2027. Autónomos y resto de obligados: 1 de julio de 2027 (RD-ley 15/2025)
- ✓VeriFactu obliga al sistema de facturación, no al datáfono — pero ambos deben poder explicar cada venta con el mismo importe
- ✓Multa por usar un sistema no conforme: 50.000 € por cada ejercicio — y la paga el usuario, aunque el culpable sea su proveedor
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«¿Mi datáfono cumple VeriFactu?» Es la pregunta del año en los mostradores de España, y casi siempre viene mal formulada. VeriFactu no regula el aparato con el que cobras: regula el sistema informático que factura. Pero la confusión no es tonta: los dos viven en la misma barra, hablan de la misma venta y el 2027 les llega a los dos. Aquí va cada cosa en su sitio.
Qué es VeriFactu en una frase
Un sistema de facturación con trazabilidad: cada venta deja un registro firmado y encadenado que Hacienda puede verificar. La Ley 11/2021 lo creó, el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 lo detallaron, y el RD-ley 15/2025 fijó el calendario que sigue vivo hoy.
Las fechas, sin adornos
Sociedades y demás personas jurídicas que tributan por Sociedades: 1 de enero de 2027. Autónomos, personas físicas con actividad, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas: 1 de julio de 2027. Ni una fecha más. Y ojo: estas fechas ya son fruto de una prórroga (RD 254/2025 y RD-ley 15/2025) — apostar a otra es jugársela.
Las cuatro exigencias que definen un sistema conforme
Primera: cada venta, un registro — fecha, hora, importe y método de pago. Segunda: encadenamiento — cada registro lleva la huella del anterior, así que editar o borrar sin dejar rastro es imposible. Tercera: QR en todas las facturas. Cuarta: firma o envío — según la modalidad, el sistema firma cada registro o además lo envía a la AEAT casi en tiempo real (la modalidad VERI*FACTU).
Qué tiene que ver el datáfono en todo esto
Como aparato, nada: la norma no le exige cambios al terminal de cobro. El cruce está en el registro: si tu programa de facturación anota el método de pago de cada venta — y debería —, cobro y facturación tienen que contar la misma historia, importe a importe, venta a venta. Que un cliente pague con tarjeta no lo libra de quedar registrado: el 57 % de las operaciones presenciales en España sigue siendo en efectivo (estudio SPACE del BCE), y por eso la norma no es «anti-tarjeta» ni «anti-efectivo»: es anti-agujero.
La multa que te la juegas (y la letra pequeña que la agrava)
Usar un sistema no conforme cuesta 50.000 € por cada ejercicio económico al usuario — a ti. Al fabricante o desarrollador del software, 150.000 € por ejercicio y tipo de programa. La letra pequeña: la multa del usuario es suya aunque el culpable sea su proveedor. Por eso el checklist de abajo te pide TODO por escrito, con fecha y firma.
Cómo quedarte tranquilo en 10 minutos
Tres pasos: identifica tu fecha límite (Sociedades o autónomo); escríbele a tu proveedor de facturación pidiendo la declaración de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024; guarda la respuesta fechada. Si te contesta con evasivas, con un «ya lo estamos preparando» o ya no existe, la guía de migración completa lleva el plano paso a paso.
VeriFactu en tres datos
Fecha límite para sociedades y personas jurídicas que tributan por Sociedades (RD-ley 15/2025)
Fecha límite para autónomos, personas físicas y entidades en atribución de rentas
Multa por ejercicio para el usuario de un sistema no conforme — la paga él, aunque el culpable sea su proveedor (art. 201 bis LGT)
Calendario: RD-ley 15/2025 · multas: art. 201 bis LGT (Ley 11/2021) · efectivo: estudio SPACE del BCE
Lo que la norma exige… y lo que no
| La pieza | Qué exige la norma | Qué NO exige |
|---|---|---|
| El datáfono | Nada, como aparato: la norma no lo regula | No obliga a cambiar tu terminal de cobro |
| El software de facturación | Registro por venta, encadenado con huella, sin ediciones sin rastro | No tiene que ser de un proveedor concreto |
| Las facturas | QR legible en todas | No cambia el formato de tus tickets actuales más allá del QR |
| El proveedor | Declaración de conformidad de su producto | No responde por la multa del usuario: la pagas tú |
| La AEAT | Puede verificar los registros (y recibirlos casi en tiempo real en modalidad VERI*FACTU) | No sustituye a tu contador ni revisa tus datáfonos |
Ley 11/2021, RD 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y RD-ley 15/2025 (BOE).
El checklist de 10 minutos (antes de firmar cualquier cosa)
Imprímelo, mándaselo a tu proveedor y no aceptes respuestas verbales.
- Tu fecha: 1-1-2027 si tributas por Sociedades, 1-7-2027 si eres autónomo — apúntala
- Declaración de conformidad por escrito del programa de facturación (RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024), con fecha y firma
- Qué modalidad usará tu sistema: VERI*FACTU con envío a la AEAT o sin envío con firma electrónica
- Que te confirmen (por escrito, también) el QR en todas las facturas y el encadenamiento de registros
- Si el mismo proveedor te vende datáfono y facturación: que ambas partes cuenten la misma venta con el mismo importe
- Si vas a migrar: plan de traspaso de datos e historial antes de la fecha límite — la guía de migración lo desarrolla
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Preguntas frecuentes
¿Mi datáfono tiene que cumplir VeriFactu?
No: la norma obliga al sistema informático de facturación, no al terminal de cobro. Lo que sí debe existir es coherencia: si tu programa registra el método de pago, cobro y facturación tienen que contar la misma venta, con el mismo importe.
¿Puedo seguir cobrando en efectivo con VeriFactu?
Sí: el efectivo sigue siendo mayoritario en el pago presencial español (57 % según el BCE) y la norma no lo prohíbe. Lo que exige es que la venta quede registrada igual, sea del canal que sea: tarjeta, efectivo o Bizum.
¿Cuándo me obliga VeriFactu exactamente?
1 de enero de 2027 si tu negocio tributa por Sociedades; 1 de julio de 2027 si eres autónomo o entidad en atribución de rentas (RD-ley 15/2025). Si tu proveedor te da otra fecha distinta, pídesela por escrito con su referencia normativa.
¿Y si mi proveedor dice que «ya lo está preparando»?
Las palabras no cumplen normas: pide la declaración de conformidad por escrito, con fecha. La multa por usar un sistema no conforme — 50.000 € por ejercicio — la pagas tú, aunque el retraso sea culpa de tu proveedor.
¿Dónde está todo esto escrito?
En el BOE: Ley 11/2021 (art. 201 bis, multas), RD 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y RD-ley 15/2025 (calendario). Y si lo que necesitas es cambiar de sistema entero, la guía de migración lo desarrolla paso a paso.
Revisado por el equipo de Fortex Iberia · octubre de 2026
Referencias
- BOE — RD-ley 15/2025 (calendario de VeriFactu)
- BOE — Ley 11/2021, art. 201 bis LGT (multas por sistemas no conformes)
- AEAT — información oficial de VeriFactu
- BCE — estudio SPACE sobre uso del efectivo en España
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